El Poder Ejecutivo de Tucumán, presentó un proyecto de ley ante la Legislatura, firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, con el objetivo de establecer una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades turísticas desarrolladas en todo el territorio provincial. La iniciativa, que busca fomentar el desarrollo del sector turístico como “actividad estratégica” para la economía y el empleo, llega apenas semanas después de que el propio Jaldo vetara una norma similar aprobada por el Parlamento, generando controversia por su aparente contradicción con los argumentos esgrimidos en aquel momento.
El proyecto, según su texto, tiene como propósito “otorgar a los servicios relacionados con la actividad turística, que se desarrollen en todo el territorio provincial, un tratamiento alicuotario diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Este beneficio, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, abarca actividades tales como servicios de alojamiento, agencias de viajes, alquiler de equipos turísticos, excursiones, gastronomía y parques temáticos, entre otros. Sin embargo, la inclusión de actividades gastronómicas llama la atención, ya que fue uno de los puntos cuestionados por el Ejecutivo en el veto anterior.
El pasado 24 de abril, la Legislatura tucumana aprobó una ley impulsada por los legisladores peronistas Hugo Ledesma y Francisco Serra que establecía una alícuota diferencial idéntica para el sector turístico. No obstante, Jaldo vetó totalmente la norma, argumentando razones técnicas y legales. Entre los fundamentos, el Ente Autárquico Tucumán Turismo señaló que “no registra ni controla la actividad gastronómica no solo por no contar con la idoneidad y competencia para ello, sino porque los restaurantes y bares en sí no son una actividad turística per se”. Además, la Dirección General de Rentas (DGR) consideró “inconveniente otorgar beneficios de carácter permanente”, ya que estos deberían tener una vigencia limitada, como lo estipulaba el Decreto N° 1998/3 (ME)-2023, que ya otorgaba una reducción temporal hasta mayo de 2025, con posibilidad de prórroga.
Ahora, el nuevo proyecto incluye nuevamente las actividades gastronómicas en el beneficio, contradiciendo uno de los principales argumentos del veto previo. Esta decisión es llamativa, ya que el Ente de Turismo, designado como autoridad de aplicación de la ley, había advertido sobre su incapacidad para regular este sector.
El proyecto establece requisitos específicos para que los prestadores turísticos puedan acceder a la alícuota del 1,5%. Según el articulado, los contribuyentes deben estar inscriptos en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos”, creado por la Ley N° 7484. Además, para las actividades incluidas se exige que los establecimientos estén ubicados en “Municipios o Comunas Turísticos” definidos por la misma ley, cuenten con al menos tres empleados registrados formalmente y no operen bajo la modalidad de franquicia.
Desarrollo económico
El Ente de Turismo será el encargado de elaborar y validar el registro de prestadores, que luego será remitido a la DGR para hacer operativo el beneficio. “Dichos registros deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Rentas, con las formalidades que lo establezca la misma, a los efectos de que se proceda a la registración de los prestadores alcanzados por el beneficio”, detalla el artículo 4 del proyecto.
El Ejecutivo justifica la iniciativa destacando el potencial del turismo como motor económico. La iniciativa busca transformar el beneficio temporal otorgado por el Decreto N° 1998/3 (ME)-2023 en una política pública de mayor alcance, con una vigencia hasta 2030. “Dicho tratamiento se enmarca en la necesidad de fomentar el desarrollo turístico, habida cuenta que la misma es una actividad generadora de empleos, como así también tiene un elevado impacto en la economía provincial, razón por la cual resulta una ‘actividad estratégica’ en el desarrollo económico y social”, sostiene el texto del proyecto.
De aprobarse, la ley entrará en vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Vale indicar que, hasta tanto se proceda con todo el trámite legislativo y pueda llegarse a la sanción y promulgación final de la norma, el Ministerio de Economía dictó otro decreto (1389/3) mediante el cual se prorroga la vigencia de la alícuota en cuestión hasta el 31 de mayo de 2026.